A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Ramirez Jaramillo Sebastian·Respondent Notaria Unica De La Union
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Función pública de dar fe
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una acción popular interpuesta por un ciudadano en contra del Notario Único de La Unión, Valle del Cauca, con el propósito de que el sujeto accionado cumpla con los mandatos establecidos en la Ley 982 de 2005, para la atención de las personas sordas y sordociegas, lo cual supone la adecuación de la notaría para efectos de garantizar la prestación del servicio público a su cargo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión establecida en los autos 1100 de 2021 y 018 de 2022, según la cual, las acciones populares que se presenten en contra de las notarías, para obtener las adecuaciones que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad, le competen a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
En consecuencia, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca y DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por Sebastián Ramírez Jaramillo contra el Notario Único de La Unión, Valle del Cauca.
- SEGUNDO. REMITIR Por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-1069 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.